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Matrimonio infantil y uniones tempranas, una complicidad social pendiente de saldar

El matrimonio infantil y uniones tempranas, una complicidad social pendiente de saldar.
Avances legales y desafíos pendientes.
Fátima Beatriz Alas
Movimiento por la Salud “Dr. Salvador Allende”

“El señor ha hecho un bien al llevársela, ahora él la cuida, él responde por ella… ¿me entiende?”
-Comentario haciendo alusión a una pareja, él de 40 años, ella de 14 años, quienes han iniciado una “vida juntos”; ambos del departamento de La Paz.

Los avances en el marco legal para la garantía de los derechos de niñez y adolescencia, corresponde un pilar fundamental para los cambios sociales que se requieren para mejorar de una manera real elementos de nuestra sociedad, que afectan particularmente y de manera más aguda a los grupos históricamente marginados, vulnerados y en el caso de las niñas, con condiciones que generan desigualdad para su pleno desarrollo.

La más reciente aprobación de modificación al inciso segundo del Artículo 34 del Código de Familia que permitía el matrimonio con menores de edad si había un embarazo o hija/o de por medio, es sin duda un avance significativo en el país para garantizar el bienestar de niñas y adolescentes. Bajo la frase “Niñas, NO madres” ha sido ampliamente socializada la muy acertada resolución emitida por la Asamblea Legislativa  de El Salvador, que si bien había tomado tiempo para la discusión, la mayoría de votos fueron finalmente dados el pasado jueves 17 de agosto.

Si bien es cierto, los avances son significativos, vale la pena preguntarse ¿Y ahora que sigue?
Los múltiples estudios que se han desarrollado en torno al embarazo en adolescentes para comprender la multicausalidad de la problemática,  las implicaciones desde el nivel individual hasta el impacto social que éste conlleva, han dado aportes valiosos para el análisis y la comprensión de dicho fenómeno; asimismo, la más reciente publicación “El costo social del embarazo y uniones tempranas en niñas y adolescentes” publicado por Fondo de Población de Naciones Unidas, con una mirada desde los relatos de catorce niñas que fueron abusadas y posteriormente obligadas a iniciar una unión temprana, un matrimonio o un embarazo no deseado; aporta al acercamiento con cada una de las vivencias, y un acercamiento a la mirada de la problemática “desde ellas”.

Es importante comprender, que se debe construir una capacidad de respuesta como sociedad, elementos que contribuyan paulatinamente a evitar que se repita una realidad que violenta y daña significativa y progresivamente la vida de niñas, adolescentes y su participación en la sociedad.

Mirar la problemática y las posibilidades de intervención desde una forma individual o que debe ser atendida solamente desde el espacio familiar, nos lleva a tener una postura indiferente y sin asumir co-responsabilidad en el tema. El tejido social  que respalde la defensa de los derechos de las niñas debe ser construido progresivamente y sin retroceso; en muchos casos el matrimonio infantil era una “salida” para el abusador, evitando la denuncia por violencia sexual.

Con la modificación del mencionado artículo, no se tendrán más situaciones de matrimonio infantil, pero no se puede perder de vista el nulo registro oficial que se tiene sobre uniones tempranas. Teniendo en cuenta que dichas situaciones se dan en el marco de la violencia sexual, será importante dar seguimiento a las denuncias en dicho ámbito. Entre los años 2013 y 2015 sólo el 10% de las denuncias realizadas por violencia sexual a menores de 15 años llegó a juicio.

Atender de forma integral a la problemática, implica avanzar hacia cambios estructurales que generen condiciones para el desarrollo pleno de toda persona, por lo tanto es necesario fortalecer:
  • El tejido social que dé soporte y seguimiento a los procesos de aviso y denuncia por violencia sexual.
  • Una respuesta multisectorial e integral por parte de las instancias del Estado.
  • Una respuesta judicial en función de la garantía de derechos de niñas y adolescentes.
  • Modificación de la legislación que impide tener una alternativa para las niñas que enfrentan un embarazo producto de una violación (reforma al Artículo 133-A, que permita la despenalización del aborto por causales).
  • Procesos que permitan la deconstrucción de patrones culturales que naturalizan la violencia de género. 
  • Reconocer y asumir el derecho a la salud de forma profunda y crítica, para identificar y articular esfuerzos desde los diferentes actores sociales la modificación paulatina de factores estructurales que perpetúan condiciones que dañan la salud y el desarrollo de la vida en sus diferentes dimensiones.







Comentarios

  1. Excelente artículo, en efecto, es una problemática pendiente de saldar

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