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Salud en el espacio laboral. Aplicación de los comités en seguridad y salud ocupacional en los lugares de trabajo.


Salud en el espacio laboral. Aplicación de los comités en seguridad y salud ocupacional en los lugares de trabajo.
Eric Pocasangre
Los comités de salud y seguridad ocupacional (CSSO) nacen por medio de la creación de la ley general de prevención de riesgo en los lugares de trabajos por firma del Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Seguridad y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, ratificado por El Salvador mediante Decreto Legislativo No. 30, de fecha 15 de junio del 2000, el cual dicta que todo Estado debe adoptar por vía legislativa o reglamentaria y, en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores, las medidas necesarias para aplicar y dar efecto a la política nacional existente en materia de seguridad laboral, la cual en El Salvador no se aplica sino hasta el año 2010 en el cual el presidente en funciones ratifica el decreto legislativo 254, poniendo en marcha dicha ley.

Para que la ley pueda funcionar se incluyó la creación de los comités de SSO; y para que estos no se vean afectados por conflictos de interés, se llega a acuerdo por decreto legislativo n° 86 que el comité debe de estar conformado por una parte patronal y una parte empleados.
¿Qué es un comité de seguridad y salud ocupacional?
El Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, de acuerdo a la Ley general de prevención de riesgos en los lugares de trabajo, es el órgano de participación interno de la empresa/institución para una consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Su función es facilitar el entendimiento entre las partes, creando un foro estable de diálogo ordenado. [1]
La Ley general de prevención de riesgos en los lugares de trabajo[2] menciona que el Comité de Seguridad y Salud Ocupacional tendrá entre otras funciones las siguientes:
· “Participar en la elaboración, puesta en práctica y evaluación de la política y programa de gestión de prevención de riesgos ocupacionales.
· Promover iniciativas sobre procedimientos para la prevención de riesgos, pudiendo colaborar en la corrección de las deficiencias existentes.
· Investigar objetivamente las causas que motivaron los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales, proponiendo las medidas de seguridad necesarias para evitar su repetición.
· Proponer al empleador, la adopción de medidas de carácter preventivo, pudiendo a tal fin efectuar propuestas por escrito.
· Instruir a los trabajadores sobre los riesgos propios de la actividad laboral, observando las acciones inseguras y recomendando métodos para superarlas
· Inspeccionar periódicamente los sitios de trabajo con el objeto de detectar las condiciones físicas y mecánicas inseguras, capaces de producir accidentes de trabajo, a fin de recomendar medidas correctivas de carácter técnico.” (p9)

Ahora bien no todo lugar de trabajo contará con un comité de SSO para esto se debe cumplir un requisito el cual es que en la empresa que se quiera formar un comité debe de contar con más de 15 empleados, aquellos lugares de trabajo que no cuenten con más de 15 empleados están obligados a pedir medidas sustitutivas al Ministerio de Trabajo, para siempre velar por la seguridad de sus trabajadores.

Aplicación del comité SSO en los lugares de trabajo,
Para que se pueda llevar acabo se debe de contar con un programa de gestión de prevención de riesgo en el lugar de trabajo, el cual es obligación del empleador formular e implementar; mientras que el comité se encargará de vigilar que dicho programa se cumpla y de generar una evaluación periódica para que el programa se pueda adaptar para salvaguardar la vida de los trabajadores.

¿Cuáles son las fallas que se han encontrado en las instituciones/empresas al momento de implementar los comités de SSO?
La mayoría de patronos encuentran en la formación de un comité de SSO un trámite legal para obtener los permisos de funcionamiento o una manera de librarse de una multa, por lo que luego de conformarse el comité y nombrarse los delegados de prevención, esto queda en el olvido. Luego del nombramiento del comité, éste debe de ser notificado al Ministerio de Trabajo de forma obligatoria para recibir una inducción sobre las responsabilidades del comité y capacitar sobre la ley de prevención de riesgos en los lugares de trabajo. Esta capacitación debe de ser brindada por el Ministerio de Trabajo con una duración de 48 horas para efectos de ley[3]. Pasado este proceso, la mayoría de CSSO dejan de funcionar o se inactivan, minimizando la importancia del comité para resolver o contribuir a mitigar los riesgos ocupacionales en el espacio laboral.

Lo anterior incide en que los accidentes laborales no sean reportados o identificados como tal, eludiendo la responsabilidad legal del patrono contempladas dentro del decreto 86 de la ley general de prevención de riesgo en  los lugares de trabajo. Asimismo, la ley da potestad al Ministerio de Trabajo para hacer cumplir la ley general estableciéndose como mediador entre el patronato y empleados.

Los deberes del Ministerio de Trabajo dentro de la ley general de prevención de riesgo en los lugares de trabajo son muy amplios, pero la principal es velar por que el comité de SSO pueda funcionar conforme lo expresa la ley protegiendo la salud de los/as trabajadores/as a través del programa de gestión de prevención de riesgos ocupacionales.

[1] Ley general de prevención de riesgos en los lugares de trabajo/254, 21 de enero de 2010, diario oficial tomo 387 n 82
[2] Ibid
[3] Reglamento de gestión de la prevención riesgo en los lugares de trabajo, decreto 86, 27 de abril de 2012, diario oficial tomo 395/78, pág. 22-23.



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