Salud en el espacio laboral. Aplicación de los comités en seguridad y salud ocupacional en los lugares de trabajo.
Salud en el espacio laboral.
Aplicación de los comités en seguridad y salud ocupacional en los lugares de
trabajo.
Eric Pocasangre
Los
comités de salud y seguridad ocupacional (CSSO) nacen por medio de la creación
de la ley general de prevención de riesgo en los lugares de trabajos por firma
del Convenio 155 de la Organización Internacional del Trabajo, sobre Seguridad
y Salud de los Trabajadores y Medio Ambiente de Trabajo, ratificado por El
Salvador mediante Decreto Legislativo No. 30, de fecha 15 de junio del 2000, el
cual dicta que todo Estado debe adoptar por vía legislativa o reglamentaria y,
en consulta con las organizaciones de empleadores y trabajadores, las medidas
necesarias para aplicar y dar efecto a la política nacional existente en
materia de seguridad laboral, la cual en El Salvador no se aplica sino hasta el año 2010 en el cual el presidente en
funciones ratifica el decreto legislativo 254, poniendo en marcha dicha ley.
Para
que la ley pueda funcionar se incluyó la creación de los comités de SSO; y para
que estos no se vean afectados por conflictos de interés, se llega a acuerdo
por decreto legislativo n° 86 que el comité debe de estar conformado por una
parte patronal y una parte empleados.
¿Qué es un comité de seguridad y
salud ocupacional?
El
Comité de Seguridad y Salud Ocupacional, de acuerdo a la Ley general de
prevención de riesgos en los lugares de trabajo, es el órgano de participación
interno de la empresa/institución para una consulta regular y periódica de las
actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Su función es
facilitar el entendimiento entre las partes, creando un foro estable de diálogo
ordenado. [1]
La
Ley general de prevención de riesgos en los lugares de trabajo[2] menciona que el Comité de
Seguridad y Salud Ocupacional tendrá entre otras funciones las siguientes:
· “Participar en la elaboración, puesta en
práctica y evaluación de la política y programa de gestión de prevención de
riesgos ocupacionales.
· Promover iniciativas sobre procedimientos
para la prevención de riesgos, pudiendo colaborar en la corrección de las
deficiencias existentes.
· Investigar objetivamente las causas que
motivaron los accidentes de trabajo y las enfermedades profesionales,
proponiendo las medidas de seguridad necesarias para evitar su repetición.
· Proponer al empleador, la adopción de
medidas de carácter preventivo, pudiendo a tal fin efectuar propuestas por
escrito.
· Instruir a los trabajadores sobre los
riesgos propios de la actividad laboral, observando las acciones inseguras y
recomendando métodos para superarlas
· Inspeccionar periódicamente los sitios de
trabajo con el objeto de detectar las condiciones físicas y mecánicas
inseguras, capaces de producir accidentes de trabajo, a fin de recomendar
medidas correctivas de carácter técnico.” (p9)
Ahora
bien no todo lugar de trabajo contará con un comité de SSO para esto se debe
cumplir un requisito el cual es que en la empresa que se quiera formar un
comité debe de contar con más de 15 empleados, aquellos lugares de trabajo que
no cuenten con más de 15 empleados están obligados a pedir medidas sustitutivas
al Ministerio de Trabajo, para siempre velar por la seguridad de sus trabajadores.
Aplicación del comité SSO en los
lugares de trabajo,
Para
que se pueda llevar acabo se debe de contar con un programa de gestión de
prevención de riesgo en el lugar de trabajo, el cual es obligación del
empleador formular e implementar; mientras que el comité se encargará de
vigilar que dicho programa se cumpla y de generar una evaluación periódica para
que el programa se pueda adaptar para salvaguardar la vida de los trabajadores.
¿Cuáles
son las fallas que se han encontrado en las instituciones/empresas al momento
de implementar los comités de SSO?
La mayoría de patronos encuentran en la formación de un
comité de SSO un trámite legal para obtener los permisos de funcionamiento o
una manera de librarse de una multa, por lo que luego de conformarse el comité
y nombrarse los delegados de prevención, esto queda en el olvido. Luego del
nombramiento del comité, éste debe de ser notificado al Ministerio de Trabajo
de forma obligatoria para recibir una inducción sobre las responsabilidades del
comité y capacitar sobre la ley de prevención de riesgos en los lugares de
trabajo. Esta capacitación debe de ser brindada por el Ministerio de Trabajo
con una duración de 48 horas para efectos de ley[3]. Pasado
este proceso, la mayoría de CSSO dejan de funcionar o se inactivan, minimizando
la importancia del comité para resolver o contribuir a mitigar los
riesgos ocupacionales en el espacio laboral.
Lo anterior incide en que los accidentes
laborales no sean reportados o identificados como tal, eludiendo la
responsabilidad legal del patrono contempladas dentro del decreto 86 de la ley
general de prevención de riesgo en los
lugares de trabajo. Asimismo, la ley da potestad al Ministerio de Trabajo para
hacer cumplir la ley general estableciéndose como mediador entre el patronato y
empleados.
Los deberes del Ministerio de Trabajo dentro de
la ley general de prevención de riesgo en los lugares de trabajo son muy amplios,
pero la principal es velar por que el comité de SSO pueda funcionar conforme lo
expresa la ley protegiendo la salud de los/as trabajadores/as a través del
programa de gestión de prevención de riesgos ocupacionales.
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